Artículo 2373 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo III. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando un deudor tiene respecto de un bien, únicamente el derecho temporal de uso o goce, y entrega tal bien a su acreedor, éste sólo puede ejercitar el derecho de retención respecto a los frutos de ese bien, que pertenezcan al deudor.