Artículo 2377 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo III. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad apropiarse del bien o de sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes.