Artículo 2381 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo V. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor una cosa a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverla inmediatamente.