Artículo 2384 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo V. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre la cosa, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir la cosa y asegurarla o tomar posesión de la misma, según la naturaleza de tales derechos.