Artículo 2450 del Código Civil de Tabasco
A quienes es oponible
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo IV. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.
Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.