CCMOR · Art. 1594

Artículo 1594 del Código Civil de Morelos

OPOSICION DEL DERECHO DE RETENCION

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IX. Del derecho de retencion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos. El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real, embarguen o secuestren el bien, u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.

En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien y para que obtenga en su caso pago preferente.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1594, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1594/

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