Artículo 2449 del Código Civil de Tabasco
Retención de frutos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo IV. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se haya transmitido el dominio al primero, pero sí el uso o goce, podrá el acreedor retener los frutos que legalmente corresponden al deudor y en cuanto al bien, sólo podrá hacerlo entre tanto no se perjudiquen los derechos del propietario o poseedor originario, contra el cual no será oponible el derecho de retención.
El dueño de un taller de reparaciones podrá ejercitar el derecho de retención sobre el bien que se le entregó para su arreglo, hasta que se le pague su importe si el presupuesto de la reparación consta por escrito, con la firma de quien lo encargó dando su conformidad con el presupuesto y si en el documento se expresa que se ejercitará el derecho de retención para el caso de que no se pague el precio de la obra.