Artículo 2451 del Código Civil de Tabasco
No podrá obtener el remate del bien
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo IV. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por virtud del derecho de retención, el acreedor no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.