Artículo 1797 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo IV. Del derecho de retencion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Por virtud del derecho de retención el acreedor, no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.