Artículo 2356 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título cuarto. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención · Capítulo tercero. Del Derecho de Retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá, no obstante, ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo o ha sido reconocido judicialmente o ante notario, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.