Artículo 1129 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo octavo. De la posesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El poseedor a nombre propio de los derechos de usufructo, de uso o de habitación, es poseedor civil de estos derechos.