Artículo 815 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo tercero.. De la posesion. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada; y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por sí todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquier manera sean relativas al derecho que a él concierne.