Artículo 867 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por si todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquiera manera sean relativas al derecho que a él concierne.