Artículo 801 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.