Artículo 1357 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de la fracción II del Artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor poseyó éste más de un año;
II.Puede el actor pedir que la posesión le sea restituida a él mismo o al poseedor precario.