Artículo 1346 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Quien posee a nombre propio es poseedor civil y ejerce, por si mismo o por otra persona, sobre el bien poseído, un poder de hecho para su aprovechamiento exclusivo.