Artículo 1810 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de derecho ni por tanto obligaciones, si un hecho, un acto o un negocio jurídico no la pone en movimiento, mediante la realización del supuesto previsto en ella para dicha producción de efectos.