Artículo 1811 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo I. De la gestión de los negocios ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El que oficiosamente, esto es, sin mandato o cualquier otro contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:
I.Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
II.Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto.
III.Desempeñar la gestión con la diligencia de un buen padre de familia.
IV.Rendir cuentas de la gestión.