Artículo 1910 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El causahabiente es a título universal cuando sustituye al causante en todo su patrimonio o en una parte alícuota de éste; y es a título particular cuando la sustitución se refiere sólo a bienes o derechos determinados en forma específica.