Artículo 1909 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Es causahabiente la persona que adquiere un derecho de otra o que sustituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico. La persona sustituida se denomina causante.
El causahabiente adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que su causante adquirió con motivo de ese negocio o del derecho trasmitido, salvo que la ley disponga lo contrario.