Artículo 145 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona que substituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico, adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que adquirió con motivo de ese negocio el sustituido.