Artículo 1908 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Puede prometerse a una persona que otra celebrará determinado negocio jurídico, pudiéndose fijar una pena convencional para el caso de que el promitente no obtenga el consentimiento del tercero para esa celebración.