Artículo 1915 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo II. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección primera. De la voluntad · Subsección primera. De la validez de la voluntad y de la formación del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para que la voluntad obligue debe:
I.Ser expresada por persona capaz.
II.No estar viciada.