Artículo 1972 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección segunda. De los vicios de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la mala fe, de la reticencia o de la violencia.