Artículo 1974 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección tercera. De la lesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Habrá lesión en los negocios jurídicos cuando una de las partes, abusando de la ignorancia de la otra, de su inexperiencia, de su penuria, o de su aflictivo estado de necesidad, obtiene de ella ventajas o provechos evidentemente desproporcionados a lo que él por su parte se obliga; o cuando abusando de dichas circunstancias personales se celebran tales actos jurídicos, que normalmente no se habrían celebrado de no existir ese abuso.