Artículo 1977 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección cuarta. De la licitud del objeto, del motivo y de la condición de los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba o se deduce fundamentalmente de las circunstancias del mismo negocio, que éste se celebró por ese motivo y no por otro.