Artículo 1983 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IV. De la clasificación de los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la voluntad o el consentimiento se expresen por escrito, bien en un instrumento público o bien en un documento privado.
Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida jurídica, será solemne.