Artículo 1986 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IV. De la clasificación de los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando ésta se deja para una época o épocas posteriores a su formación, según que el cumplimiento tenga que realizarse totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas sucesivas.