Artículo 227 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo cuarto. De la Clasificación de los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando su ejecución se deja para una época o épocas posteriores, según que el cumplimiento tenga que realizarse, totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas. sucesivas.