Artículo 226 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo cuarto. De la Clasificación de los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los negocios jurídicos son de tracto sucesivo, cuando se van realizando de momento a momento durante el tiempo de su vigencia.