Artículo 2047 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VI. De las estipulaciones y clausulas que pueden establecerse en los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, se retarde su cumplimiento o éste no se efectúe de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse además daños y perjuicios.