Artículo 2057 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VI. De las estipulaciones y clausulas que pueden establecerse en los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:
I.Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida.
II.Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí, dar por rescindido el contrato y conservar las arras.
III.Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, v además el pago de los daños y perjuicios correspondientes.