Artículo 2175 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el negocio jurídico fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad y los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre si.