Artículo 2213 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.En la entrega jurídica, la ley considera recibido el bien por el acreedor, aun cuando no haya sido materialmente entregado.
II.Hay entrega virtual cuando por ser así la voluntad del acreedor, se da éste por recibido del bien, sin que le haya sido entregado materialmente, aceptando que quede a su disposición. En este caso, el deudor que conserve en su poder el bien sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
III.La entrega es simbólica cuando se hace por la sola recepción de un símbolo, como las llaves de un inmueble o de las del lugar en que esté guardado el bien mueble que deba entregarse.
IV.Si la obligación queda comprendida dentro de la clase a que se refiere la fracción I del artículo 2206 y el bien debido es un inmueble o derecho real sobre inmueble, se considera entregado al otorgarse la escritura pública.