Artículo 2243 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Por virtud del beneficio de competencia el deudor no puede ser obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándosele, en consecuencia, lo indispensable para su subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna.