Artículo 2258 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Por virtud del beneficio de competencia el deudor no puede ser obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándosele, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo dc devolución cuando mejore de fortuna.