Artículo 1998 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo III. Del cumplimiento coactivo de la obligación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Sólo en el caso de plena indigencia, el deudor gozará del beneficio de competencia. Entendiéndose ese beneficio en que no podrá ser exigido a cumplir con sus obligaciones pecuniarias, si no se le deja lo estrictamente indispensable para su modesta subsistencia. Este beneficio no será absoluto, pues el deudor en este caso, deberá cumplir pagando en exhibiciones periódicas el monto de lo condenado.