Artículo 2267 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas a un inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.