Artículo 2270 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago, pudiendo detener éste mientras que dicha constancia no le sea entregada.