Artículo 2313 del Código Civil de Tabasco
Derecho a exigir documento
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede retener éste mientras que no le sea entregado.