Artículo 1821 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras no le sea entregado aquel documento.