Artículo 2297 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo II. Del incumplimiento de las obligaciones · Sección primera. De las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 2295.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2263.