Artículo 2419 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección cuarta. De la transmisión de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las servidumbres sólo pueden transmitirse junto con el predio dominante cuando se enajene éste.