Artículo 2607 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo III. De la pluralidad de sujetos · Sección cuarta. De las obligaciones disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son obligaciones disjuntas las que se contraen expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar, o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.
Se expresan generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les son aplicables las normas contenidas en la sección tercera, relativas a la solidaridad activa o pasiva según sea el caso.