Artículo 2687 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De los derechos y obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien vendido desde que se perfeccionó la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del mismo bien.