Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro séptimo · Título segundo Capítulo IV. De los derechos y obligaciones del vendedor

Arts. 2683–269412 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 2683

El vendedor está obligado:

I.A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue.

II.A entregar al comprador el bien vendido.

III.A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

IV.A responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.

Artículo 2684

Los gastos de entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor y los de su transporte a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Artículo 2685

El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:

I.Si el comprador no ha pagado el precio y no se señaló en el contrato un plazo para el pago.

II.Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.

Artículo 2686

El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Artículo 2687

Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien vendido desde que se perfeccionó la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del mismo bien.

Artículo 2688

Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no supla el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.

Artículo 2689

Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso.

Artículo 2690

Los derechos establecidos en los dos artículos anteriores caducan en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrega del bien vendido.

Artículo 2691

Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.

Artículo 2692

La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Artículo 2693

El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I.El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción

IX.II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.

III.El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código.

Artículo 2694

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.

II.El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.

Índice · CCCOAH