Código Civil de Coahuila
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Libro séptimo · Título segundo Capítulo III. De los que pueden vender y comprar

Arts. 2676–26827 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 2676

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2677

Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios o procedimientos administrativos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Artículo 2678

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas; o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 2679

Los propietarios de bien indiviso no pueden vender su parte respectiva a extraños a la copropiedad, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos del 1500 al 1505.

Artículo 2680

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.Los tutores.

II.Los mandatarios.

III.Los albaceas.

IV.Los interventores nombrados por el testador o por los herederos.

V.Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.

VI.Los empleados públicos.

Artículo 2681

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2682

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo serán nulas, ya se hayan hecho directamente, ya por interpósita persona.

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