Libro séptimo · Título segundo Capítulo V. De los derechos y obligaciones del comprador
Artículo 2695
El comprador está obligado:
I.A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos, o como se dispone en este capítulo, si nada se pactó al respecto.
II.A recibir el bien.
Artículo 2696
Si no se fijó lugar para el pago, éste se hará en el lugar en que se entregue el bien.
Artículo 2697
Si no se fijó fecha para el pago, se sobreentiende que la venta es de contado.
Artículo 2698
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, el uno del bien vendido y el otro del precio, ambos harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2699
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres siguientes casos:
I.Si así se hubiere convenido.
II.Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta.
III.Si se hubiere constituido en mora.
Artículo 2700
El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida y, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue.
Artículo 2701
En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
Artículo 2702
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2703
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le dé garantía suficiente al respecto, salvo si hay convenio en contrario.
Artículo 2704
La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2129 y 2130.