Libro séptimo · Título segundo Capítulo VIII. De las ventas judiciales
Artículo 2736
Las ventas judiciales o administrativas en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las reglas establecidas en los artículos del 2423 al 2431.
Artículo 2737
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.