Artículo 2694 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De los derechos y obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.
II.El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.